División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Máster Luis Polinaris Vargas
2
22 de febrero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01978
22 de febrero, 2005
DI-CR-097
Máster
Luis Polinaris Vargas
Gerente General
Junta de Protección Social de San José
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de reconsideración de lo resuelto en el oficio No. 10541 (DI-CR-468) del 06 de setiembre del 2004
Se da respuesta a su oficio G-2416-2004, mediante el cual plantea a este Despacho una solicitud de reconsideración de lo resuelto en nuestro oficio No. 10541 (DI-CR-468) del 06 de setiembre del año pasado. En dicho oficio esta Unidad atendió una serie de consultas planteadas por la Auditoría Interna de esa Junta sobre la confidencialidad del denunciante, la competencia para atender denuncias por parte de la Auditoría Interna y el derecho al acceso a la información institucional.
I. Antecedentes:
Las consultas que formuló la Auditora Interna, según lo explicó en esa oportunidad, fue en razón de que esa Unidad recibió una denuncia sobre un proceso de selección para nombrar al titular de una plaza vacantes en la Junta de Protección Social de San José y que producto del estudio realizado se presentaron diferencias de criterio con la Administración Activa.
En respuesta a las consultas formuladas, en nuestro oficio No. 10541-2004 (DI-CR-468) se indicó lo siguiente:
1) Sobre la confidencialidad de los denunciantes, se concluyó que la Auditoría Interna tiene la potestad de atender denuncias que sean presentadas ante ella, y que la Auditoría Interna está obligada a garantizar la confidencialidad de los denunciantes en todo momento —asunto al que también están obligados la administración activa y la Contraloría General de la República—.
Por ello, se señaló que ll ...
Fecha publicación: 17/02/2005
Fecha emisión: 14/02/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Anabelle Barboza Castro
3
26 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0810
26 de enero, 2005
DI-CR-39
Licenciada
Anabelle Barboza Castro
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Estimada señora:
Asunto:
Participación de la Auditora Interna de la Municipalidad de la Unión, en la Comisión de Informática.
Se da respuesta a su oficio AI-397-2004 de fecha 08 de noviembre del 2004, en el cual solicita criterio a esta Contraloría General respecto de la procedencia o no de que la Auditora Interna de esa Municipalidad pertenezca a la Comisión de Informática. Señala en su oficio su duda acerca de su pertenencia a esa comisión debido al efecto que ello pueda producir en la independencia cuando deba practicar estudios en ese proceso.
En primera instancia debe señalarse que la consulta se evacuará en términos generales debido a que de la documentación que se aporta no se indica mayor información respecto de las funciones que le correspondería realizar a la auditora en la comisión, se entiende que sería en condición de asesor.
La participación de un auditor(a) interno(a), en comisiones u otras constituidas por la administración, es un asunto del cual esta Contraloría General ya se ha referido en diversas oportunidades tema del cual se puede recopilar más información en la página web de la Contraloría General de la República.(www.cgr.go.cr)
En lo que respecta a la participación del auditor interno en comisiones administrativas, esta Contraloría la considera inconveniente debido a una serie de razones entre las que se citan:
La existencia de una prohibición legal expresa para el auditor de participar en funciones administrativas excepto en aquellas que sean n ...
Fecha publicación: 28/01/2005
Fecha emisión: 25/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Prohibiciones
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Alcides Vargas P.
3
3 de febrero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01182
3 de febrero, 2005
DI-CR-63
Licenciado
Alcides Vargas Pacheco
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (A y A)
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la aprobación de planes de trabajo de la Auditoría Interna por parte de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Se da respuesta a su solicitud planteada en oficio Nº AU-2004-757 del 24 de noviembre del presente año dirigida a esta Contraloría General, mediante el cual indica que: “Esta Auditoría Interna remitió a su despacho el oficio Nº AU-2004-438 del 29-09-2004 comunicándole que había realizado modificaciones al plan de trabajo 2004. Como respuesta se recibió el oficio Nº 14036 (DI-CR-736) del 15-11-2004 de ese Órgano Contralor, mediante el cual me hacen una serie de comentarios y me solicitan que lo haga del conocimiento de nuestra Junta Directiva y en el último párrafo de ese documento dice: Además, se le solicita hacer del conocimiento del jerarca, los trabajos que se excluirán del plan de trabajo del 2004, sustentando con detenimiento la trascendencia y las consecuencias de posponer su realización. Lo anterior, por cuanto ambas partes, Jerarca y la Auditoría Interna tienen fines complementarios y responsabilidades compartidas”.
Como consecuencia de ese párrafo y según se indica en el citado oficio Nº AU-2004-757, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados manifestó que “de acuerdo con ese párrafo tendría que aprobar el plan de trabajo de esta Auditoría Interna. No obstante, en distintos foros se ha dicho que hay que hacerlo de su conocimiento”.
...
Fecha publicación: 27/01/2005
Fecha emisión: 24/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Competencias
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Luis Reyes Solano
2
28 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0913
28 de enero, 2005
DI-CR-47
Licenciado
Luis Reyes Solano
Auditor Interno
REGISTRO NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Instancia del Registro Nacional a la que corresponde la escogencia y nombramiento del Subauditor Interno de esa entidad.
Se da respuesta a su solicitud de criterio planteada en nota Nº AI-RN-172-2003 de 11 de noviembre de 2004, sobre “quien (sic) es la persona que tiene que hacer la escogencia del Subauditor interno de esta institución.”. En dicha nota se indica, entre otros asuntos, que “Se tiene claro que en (sic) nombramiento del subauditor se debe hacer mediante un acuerdo de la Junta Administradora de este registro (sic). Sin embargo, considero que la escogencia del candidato debe ser, por lo menos, recomendada por el suscrito, ya que dicho funcionario depende funcional y administrativamente del suscrito.”.
Al respecto, a efectos de abordar el asunto objeto de consulta, se estima pertinente considerar, en primer término, lo previsto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, en el que se estipula lo siguiente:
“(...) El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios (...).”. (El subrayado no pertenece al texto original)
Por su parte, el artículo 31 de la Ley de cita establece, en lo de interés, lo que de seguido se cita:
“Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán ...
Fecha publicación: 24/01/2005
Fecha emisión: 21/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables, Nombramiento y conclusion de la relacion de servicio
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Irma Gómez Vargas
4
28 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0919
28 de enero, 2005
DI-CR-48
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditora General
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimada señora:
Asunto:
Instancias a las que deben ser remitidas las Relaciones de Hechos elaboradas por la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o por las auditorías internas de los Consejos adscritos a ese Ministerio, tendentes a la conformación de un órgano director.
Se da respuesta a su solicitud de criterio planteada en nota Nº AG-1148-2004 de 17 de junio de 2004, respecto de las instancias a las que deben ser remitidas las Relaciones de Hechos elaboradas por la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tendentes a la conformación un órgano director. Tal solicitud es efectuada, según se tiene de su nota, considerando que “En la realización de una investigación de esta Auditoría pueden determinarse situaciones que deriven en un informe de Relación de Hechos, del cual se determinen eventuales responsabilidades para el jerarca de la Institución, la Junta Directiva de uno de los Consejos adscritos al MOPT y alguna dependencia subordinada a esta última, todo en referencia a un mismo estudio.”.
Respecto de lo anterior, a efectos de abordar el tópico objeto de consulta, se estima pertinente considerar lo previsto en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno, en el que se estipula:
“Materias sujetas a informes de auditoría interna. Los informes de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la i ...
Fecha publicación: 21/01/2005
Fecha emisión: 18/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sres. Consejo Directivo
7
26 de enero, 2005
Licda. Marta Eugenia Solano Z.
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0744
26 de enero, 2005
DI-CR-026
Señores
Consejo Directivo
Licenciada
Marta Eugenia Solano Zapata
Auditora Interna
EDITORIAL COSTA RICA
Estimados señores:
Asunto:
Trámite de las denuncias de la Auditoría Interna sobre responsabilidades de índole penal
Me refiero a la nota ECR AU nro. 089-04, del 14 de setiembre del 2004, en el que la Auditora Interna solicita el criterio de este Centro sobre si la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna se ve menoscabada con el acuerdo nro. 1 de la sesión 2083 del 16 de febrero último.
En dicho acuerdo el Consejo considera violentado el artículo 35 de la Ley General de Control Interno, en cuanto considera que se le deben comunicar oficialmente los posibles actos irregulares que generen algún tipo de responsabilidad para funcionarios, exfuncionarios y terceros, ya que tiene la competencia y autoridad para ordenar la implantación de recomendaciones. Por esta razón le solicita a la Auditoría Interna “que, en lo sucesivo, cuando en el ejercicio de sus funciones conozca hechos que deban denunciarse ante el Ministerio Público, lo comunique al Consejo Directivo, según establece el artículo 35 de la Ley General de Control Interno. Este, dependiendo de la gravedad del hecho o del funcionario involucrado en el asunto, será la instancia que valore la procedencia de presentar la denuncia dentro de un plazo prudente.”.
Se agrega en el acuerdo que “En virtud de la independencia funcional y de criterio que ostenta la Auditora Interna, según establece el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, esta deberá darle seguimiento a la den ...
Fecha publicación: 20/01/2005
Fecha emisión: 17/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Materias sujetas a informes de auditoria interna, Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Carmen María Valverde A-
3
8 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06457
8 de junio, 2005
DI-CR-312
Licenciada
Carmen María Valverde Acosta
Presidenta Consejo Directivo
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO
JOSÉ FIGUERES FERRER
Estimada señora:
Asunto:
Necesidad de que el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer
cuente con un Auditor Interno.
No sin antes expresarle las disculpas del caso por la dilación en la atención de este asunto, doy respuesta a los oficios Nº 110-04 y Nº CCEHJFF-112-04 de 23 y 30 de noviembre pasado, respectivamente, suscritos por la señora Directora Lilliana Solís Solís, mediante los cuales se solicita, con el primero, el criterio de esta Contraloría General sobre la necesidad o no de que el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer cuente con un Auditor Interno, o bien que se establezcan métodos de control y fiscalización alternos; y con el segundo se informa sobre la fiscalización ejercida por la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes sobre ese órgano y se menciona la consulta planteada con el oficio 110-04 mencionado.
Previo a hacer referencia al asunto de fondo, es menester indicar que existen disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República que regulan el trámite que debe cumplirse para formular consultas ante este órgano de fiscalización superior.
La circular CO-529 publicada en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio del 2000, señala, entre otras regulaciones, que las solicitudes del jerarca deben ser acompañadas del “dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito”.
...
Fecha publicación: 16/01/2005
Fecha emisión: 13/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Obligacion de contar con auditoria interna
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Máster Eugenio Trejos B.
2
2 de febrero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01128
2 de febrero, 2005
DI-CR-057
Máster
Rodrigo Bonilla Salazar
Auditor Interno
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la clasificación presupuestaria de la auditoría interna de MINAE como actividad programática y sobre la asignación de los recursos suficientes y necesarios a dicha unidad.
No sin antes ofrecer las disculpas del caso por la dilación en el trámite de su consulta, me refiero a sus oficios Nº AI-150-2004 y AI-194 2004 de 2 de septiembre y 26 de noviembre del 2004, respectivamente, relativos a su solicitud de criterio sobre “la posición de la Contraloría General de la República frente a la actitud del Ministerio de Hacienda de mantener a las Auditorías como actividad y no como programa, de acuerdo como lo demanda la Ley Nº 8292, … [todo con el propósito de que] se pueda ubicar a una mejor posición presupuestaria a las Auditorías y no como una unidad mínima de presupuestación…”
Asimismo, señala que el criterio del Ministerio de Hacienda sobre la clasificación presupuestaria de las auditorías internas como ‘actividad’ “ocasiona problemas financieros y de recursos humanos a esta Dependencia …”.
Sobre el particular y para efectos de atender su solicitud de criterio, resulta necesario aclarar, en primer término, el concepto de “categoría programática” al que hace referencia el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el cual está estrechamente relacionado con lo que, bajo la modalidad del presupuesto por programas, se denomina estructura presupuestaria o programática; términos que hacen referencia a "un conjunto estructurado y lógico de categorías de informació ...
Fecha publicación: 14/01/2005
Fecha emisión: 11/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Máster Sonia Valverde Calderón
5
25 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0749
25 de enero, 2005
DI-CR-029
Máster
Sonia Valverde Calderón
Auditora Interna Corporativa
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA
(BICSA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A.)
Estimada señora:
Asunto:
Criterio sobre la vigencia de la aplicación de la Ley General de Control Interno para los auditores de BICSA Corporación Financiera S.A. y sobre el cálculo para el pago de la prohibición previsto en el artículo 34 de dicha Ley.
Me refiero a su oficio Nº AIC-M-169-2004, recibido el 8 de noviembre pasado, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre la vigencia de la aplicación de la Ley General de Control Interno para efectos del pago retroactivo de prohibición a los auditores de BICSA, tanto de la Corporación Financiera S.A. como de Costa Rica, así como sobre la metodología del cálculo respectivo.
Específicamente consulta:
“1. Desde cuándo debe aplicarse la Ley de Control Interno en el Banco Internacional de Costa Rica, para los auditores que laboran en la Auditoría Interna de BICSA Costa Rica y la Auditoría Interna Corporativa, si desde que se publicó la Ley de Control Interno o si desde el 18 de noviembre del año 2003, fecha en que el banco BICSA fue notificado del fallo del Contralor General de la República en el sentido de que esta Ley le era aplicable”.
“2. ¿Cómo se debe hacer el cálculo?, … [en vista de que] existe un diferendo entre el cálculo que pretende hacer la Administración con respecto al cálculo realizado por la Auditoría,…”.
Sobre el particular, se procede a atender su solicitud en los siguientes términos:
Con respecto a su consulta Nº 1, se indica que la vigencia de la Ley Ge ...
Fecha publicación: 14/01/2005
Fecha emisión: 11/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Srta Yorleny Obando Guevara
4
18 de enero de 2005
Al contestar refiérase
al No. 0473
18 de enero, 2005
DI-CR-015
Señorita
Yorleny Obando Guevara
Secretaria
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Estimada señorita:
Asunto: Nombramiento interino del Auditor Interno de la Municipalidad
de Talamanca.
Con la solicitud de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal de esa Municipalidad de Talamanca, en adelante la Municipalidad, me refiero a los oficios sin número del 18 y 25 de noviembre del 2004, mediante los cuales se informa a esta Contraloría General de la renuncia de la licenciada Ericka Bustos Medrano al cargo de Auditora Interna de ese Municipio, a partir del 17 de noviembre del 2004, la cual fue acogida por el Concejo Municipal según Acuerdo 04 de la Sesión ordinaria N° 126 del 17 de noviembre del año en curso; y del nombramiento interino, a partir del 29 de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año, de la “actual auditora “ según acuerdo 04 de la sesión ordinaria N° 127 del pasado 24 de noviembre, respectivamente. Posteriormente, con motivo de lo conversado vía telefónica con usted, se recibió el oficio sin número del 22 de diciembre de 2004, mediante el cual transcribe el Acuerdo 01 de la sesión Extraordinaria N° 75 del 21 de diciembre de 2004 del Concejo Municipal en donde solicita a esta Contraloría General la autorización respectiva para el nombramiento interino por un período de seis meses, mientras efectúan el proceso para nombrar en propiedad en el puesto de Auditor Interno de la Municipalidad.
En lo que a plazas vacantes se refiere, se procede a señalar lo siguiente:
El artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta 1 ...
Fecha publicación: 08/01/2005
Fecha emisión: 05/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS